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Cofradía de San Bartolomé del Portillo

Bula de Su Santidad El Papa Gregorio XIII.- Texto Original

Gregorius Episcopus Servus Servorum Dei: Universis Christi lidelibus praesentes litteras inspecturis salutem et apostolicam benedictionem. De salute gregis dominici curae nostrae, meritis licet imparibus, divina dispositione commissi sollicitis studiis intendentes, fideles singulos, quorum merita pro demeritis penitus sunt imparia, ad pia et meritoria opera exercenda spiritualibus munenibus, indulgentiis videlicet et peccatorum remissionibus, libenter invitamus; ut per eorumdem operum exercitium, suorum abolita macula delictorum, ad aeternae beatitudinis gaudia pervenire mereantur.

Cum itaque, sicut accepimus dudum, in Ecclesia—Eremitorio nuncupata Sancti Bartholomaei loci de Salazar, Burgensis Dioecesis, una devota utriusque sexus Christi fidelium confraternitas sub invocatione ejusdem Sancti Bartholomaei vere et canonice instituta existat, cujus dilecti filii confratres multa pietatis opera exercere consueverunt; Nos cupientes ut dicti confratres in hujusmodi piorum operum exercitio confoveantur, ac magis ad ea, nec non alii Christi fideles ad dictam confraternitatem ingrediendam, per amplius invitentur, ac dicta Ecclesia in debita veneratione habeatur, et ab ¡psis Christi fidelibus congruis frequentetur honoribus, ¡llique eo lubentius ad Ecclesiam praedictam devotionis causa confluant, quo ex hoc dono coelestis gratiae uberius se conspexerint esse refectos:

De omnipotentis Dei misericordia ac beatorum Petri et Pauli Apostolorum Ejus auctoritate confisi, omnibus et singulis utriusque sexus Christi fidelibus vere poenitentibus et confessis, qui dictam confraternitatem de coetero ingrediantur, die prima illorum ingressus, si sanctissimum Eucharistiae sacramentum  sumpserint, ac tam ipsis quam ad tempus existentibus ipsius confraternitatis confratribus vere poenitentibus et confessis in eorurn mortis articulo nomen Jesu corde, si ore nequiverint, invocantibus, plenariam; necnon tam eisdem confratribus quam aliis utriusque sexus Christi fidelibus similiter vere penitentibus et confessis, qui Ecclesiam praedictam die festivitatis ejusdem Sancti Bartholomaei a primis vesperis usque ad occasurn solis diei ejusdem festivitalis inclusive singulis annis devote visitaverint, et inibi pro Sanctae Matris Ecclesiae exaltatione, haeresum extirpatione, e inter christianos principes concordia aliquas ad Deum preces effuderint, quo die festivitatis hujusmodi id fecerint, si praefatum sanctissimun Eucharistiae sacramentum sumpserint, etiam plenariam omnium et singulorum peccatorum suorum indulgentiam et remissionem apostolica auctoritate tenore prasentium concedimus et elargimur.

Et insuper ¡psis confratribus, quoties divinis oficiis ín oratorio more confratrum celebrandis aut congregationibus publicis vel secretis interfuerint, aut alio casu auxilium, consilium vel favorem praestiterint, seu ipsum sanctissimum Sacramentum dum ad aliquem infirmum defertur associaverint, vel qui hoc facere impediti campanae ad id signo dato genuflexi semel orationem dominicam pro eodem infirmo recitaverint, aut eorum processionibus ordinariis et extraordinariis, ac sepeliendis mortuis officio si interfuerint, aut infirmos adjuverint, vel in eorum adversitatibus consolati fuerint, seu pauperes peregrinos hospitio exceperint, aut pacem cum inimicis composuerint, vel in eadem Ecclesia quinquies orationem dominicam et toties salutationern angelicam pro animabus confratrum confraternitatis defunctorum recitaverint: Quoties praemissa vel praemissarum aliquod fecerint, sexaginta dies de injunctis aut alio quomodolibet debitis poenitentiis misericorditer in Domino relaxamus.

Praesentibus quoad Christi fideles ecclesiam praefatam, ut praefertur, visitantes, ad decennium dumtaxat; quo vero ad confratres praesentes, ut praefertur, visitantes vel aliquod praemissorum peragentes, perpetuis futuris temporibus duraturis. Volumus autem quod si confratribus et aliis Christi fidelibus praedictis pro praemissis peragendis vel aliis aliqua alia indulgeutia in perpetuum vel ad certum tempus nondum elapsum duratura per Nos concessa fuerit, eaedem praesentes littera nullius sint roboris vel momenti.—Datum Romae apud Sancturn Petrum anno Incarnationis Dominiciae millesimino quingentesimo octogesimo secundo...idus Decembris, Pontificatus nostri auno undecimo. »

Burgis, die 23.ª  Julii 1898.=Precedens transumptum absolute consonat, signis orthographicis additis, originali Diplomati, quod vidimus et plané authenticum judicavimus.=Locus f Sigilli.=Fr. Gregorius-María, Archiepiscopus Burgensis.=De mandato: Dr. Jesus Cortón Gayoso, V.-Secretarius.

Bula de su Santidad Gregorio XIII .- Traducción al castellano

"Gregorio, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios: Á todos los fieles de Cristo que vieren las presentes Letras, salud y Apostólica Bendicion .

Mirando con solícito anhelo por la salvacion de la grey del Señor, cuya vigilancia, aunque sin méritos suficientes para ello, Nos está. encomendada por disposicion divina, Nos complacemos en excitar, por medio de espirituales concesiones de indulgencias y remisiones de pecados, á los fieles, cuyos merecimientos en comparacion de sus culpas son verdaderamente muy escasos, á ejercitarse en obras piadosas y meritorias á fin de que, por el ejercicio de ellas, borrada la mancha de sus pecados, merezcan algun dia alcanzar los goces

de la eterna bienaventuranza.

Habiendo, pues, sabido recientemente que en la Iglesia-Ermita llamada de San Bartolomé del pueblo de Salazar, en la Diócesis de Burgos, existe una devota Cofradía, verdadera y canónicamente establecida, bajo la advocacion del mismo San Bartolomé, cuyos Cofrades, Nuestros amados hijos, acostumbran á practicar muchas y diversas obras de piedad; y deseando Nos que dichos Cofrades se enardezcan mas y mas en el ejercicio de estas piadosas obras, y que otros fieles se estimulen tambien eficazmente á ingresar en aquella Cofradía, así como igualmente que la Iglesia mencionada sea tenida en la veneracion que le es propia, siendo frecuentada con los debidos honores por los mismos fieles, los cuales con tanto mayor gusto y devocion concurrirán á ella cuanto mas abundantemente se vieren favorecidos con dones y gracias celestiales:

Por tanto Nos, confiando en la misericordia de Dios Omnipotente y en la autoridad de sus Apóstoles San Pedro y San Pablo, concedemos Indulgencia plenaria, que ganarán en el dia de su ingreso, á todos los fieles de uno ú otro sexo que desde ahora en adelante ingresaren en dicha Cofradía, con tal que, verdaderamente arrepentidos y confesados, recibieren el Santísimo Sacramento de la Eucaristía en aquel mismo dia; así como se la concedemos tambien plenaria para el artículo de la muerte tanto á estos como á todos los demás Cofrades que en la actualidad existen ó en lo sucesivo existieren y verdaderamente arrepentidos y confesados invocaren en aquel trance el nombre de. Jesus con el corazon, no pudiendo hacerlo con la boca. Igualmente damos y concedemos por autoridad apostólica y al tenor de las presentes Letras otra Indulgencia plenaria y remision de todos y cada uno de sus pecados, no solamente á los mismas Cofrades, sinó tambien á. todos los demás fieles de uno ú otro sexo, que asímismo verdaderamente arrepentidos y confesados y habiendo recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, en el dia de la fiesta de San Bartolomé visitaren la mencionada Iglesia desde las primeras vísperas basta la puesta del sol del dia de la misma fiesta en cada año, rezando allí algunas oraciones por la exaltacion de la Santa Madre Iglesia, extirpacion de las heregias y concordia entre los príncipes cristianos.

Y además, relaxamos y perdonamos misericordiosamente en el Señor sesenta dias de las penitencias, impuestas ó debidas, los mismos Cofrades todas y cuantas veces asistieren á los divinos oficios que se celebren en el Oratorio segun las costumbres de la Cofradía, ó concurrieren á las congregaciones públicas ó secretas de la misma, —ó de cualquiera otro modo las auxiliaren, aconsejaren ó favorecieren, —ó acompañaren al Santísimo Sacramento cuando llevado á algun enfermo,— ó, no pudiendo acompañarlo, se arrodillaren al oir la señal dada por la campana, rezando una vez la oracion dominical por el enfermo) — ó asistieren á las Procesiones ordinarias ó extraordinarias de la Cofradía ó al oficio de sepultura le los muertos, —ó auxiliaren á los enfermos ó los consolaren en sus adversidades, —ó dieren hospitalidad á los pobres peregrinos, —ó restablecieren la paz entre personas enemistadas, —ó rezaren en la Iglesia sobredicha cinco veces la oracion dominical y otras tantas la salutacion angélica por las almas de sus Cofrades difuntos. Finalmente, es Nuestra voluntad que las presentes Letras valgan solamente por diez años en cuanto se refieren á. los fieles no Cofrades que visitaren dicha Iglesia segun queda expresado; pero en cuanto á los Cofrades que la visitaren en la forma dicha, ó hagan alguna. de las cosas arriba indicadas, las presentes Letras valdrán perpetuamente por todos los tiempos venideros.

Así bien queremos que estas mismas Letras queden sin ningun valor ni efecto si, con anterioridad á ellas, por Nos hubiere sido concedida, perpétuamnte ó por un tiempo limitado que no haya expirado todavía, alguna otra indulgencia á los referidos Cofrades y demás fieles por hacer alguna de las cosas expresadas ú otras cualesquiera.

Dado en Roma, junto á San Pedro, en el año mil quinientos ochenta y dos de la Encarnacion del Señor, á los.....dias del mes de Diciembre, undécimo año de Nuestro Pontificado."

Burgos, 23 de Julio de 1898.=El texto castellano que precede está fielmente traducido de la Bula original latina « De Salulis gregis, » que hemos reconocido y visto que es auténtica.= Hay un se1lo .=Fr. Gregorio-Maria, Arzobispo de Burgos.=Por mandado de S. E. I. el Arzobispo, mi Señor: Dr. Jesús Cortón y Gayoso, V.-Secretario.

Auto de Aprobación

Nos D. Fr. Gregorio María Aguirre y García, por la gracia de Dios y de Ja Santa Sede Apostólica Arzobispo de Burgos, &., &.=Por cuanto habiendo sido examinados de Nuestra órden la Regla y Estatutos precedentes, que para la Cofradía canónicamente erigida bajo la advocacion de S. Bartolomé del Portillo en la Ermita del mismo nombre correspondiente á la Parroquia de Salazar de Villarcayo, se han redactado, y Nos presenta el Párroco, reformando los Estatutos antiguos que fueron aprobados en 15 de Octubre de 1613 por el Sr. Provisor de este Arzobispado D. Diego de Silva, y los cuales por ser demasiado antiguos y de muy difícil aplicacion á las presentes circunstancias, necesitaban alguna enmienda ó reforma á fin de acomodarlos á las necesidades y circunstancias de nuestros tiempos, no se ha encontrado en los Estatutos reformados, segun se propone, cosa alguna contraria al dogma, moral y disciplina de la Iglesia; antes bien conceptuando que así reformados resultan mas puramente religiosos, nada violentos, mas suaves y acomodades á los tiempos actuales: venimos en aprobarlos y los aprobamos cuanto ha lugar en Derecho; y por tanto mandamos que en adelante la expresada Cofradía se rija por esta nueva Regla y Estatutos mientras otra cosa no se disponga por Nos ó Nuestros sucesores, cumpliéndolos puntual y exactamente el Párroco, Cofrades y demás á quienes corresponda.

Y deseando por Nuestra parte promover el bien y aprovechamiento espiritual de los Cofrades de la expresada Hermandad de S. Bartolomé del Portillo, concedemos ochenta días de Indulgencia á todos y á cada uno de ellos por cada uno de los actos religiosas que practicaren de los prescritos en la Regla y Estatutos.

En testimonio de lo cual expedirnos las presentes Letras firmadas de Nuestra mano, selladas con el de Nuestras armas, y refrendadas por Nuestro infrascripto Secretario, en Burgos a veintitres de Julio de mil ochocientos noventa y ocho. = Fr. GREGORIO MARIA, Arzobispo.= Hay un sello.=Por mandado de S. E. I. el Arzobispo, mi Señor; Dr. Jesús Cortón Gayoso, V.-Secretario.

Regla de la Cofradía de San Bartolome del Portillo

Por cuanto las Cofradías, corno congregaciones de devotos cristianos hermanados y unidos con el vínculo de la caridad, son una imitacion de las religiones monásticas; el fin que debe tenerse en ellas, es dar culto a Dios y sus Santos y favorecer con sufragios á los fieles difuntos, para lo cual es sumamente necesaria una Regla que, expresando en sus capítulos los deberes de todos y cada uno de los Cofrades, conserve entre ellos la union. Atendiendo, por tanto, la Hermandad ó Cofradía erijida bajo la advocacion. de San Bartolomé del Portillo, en término de Salazar, que su actual Regla por la variacion de tiempos y circunstancias contribuye poco al santo y piadoso fin que sus Cofrades se han propuesto, determina sea escrita nuevamente con la conveniente variacion de actualidad, y ordena sus capítulos y artículos de la manera siguiente:

CAPÍTULO I.— De los cargos y oficios de la Cofradía.

Artículo 1 .° Será elegido Abad de la Cofradía uno de los Sacerdotes cofrades, cuyos deberes de Superior constarán en otro capítulo.

Art. 2.° Para evitar cuestiones y entorpecimientos, será formada una Junta bajo la presidencia del Abad, compuesta de todos los Sacerdotes cofrades y de otros cuatro de los mas antiguos Cofrades, dos de ellos de Salazar, uno de Casillas y otro de Escaño; la cual junta resolverá y determinará, en nombre y representación de los demás Cofrades, todo lo concerniente á asuntos de Cofradía,

Ar. 3.º Para conservacion de las limosnas y escotes que han de formar el fondo de Cofradía, será nombrado por el Abad un Depositario entre los Cofrades de mas responsabilidad.

Art. 4.º Para mejor servicio de la Cofradía y comodidad de los Cofrades., será nombrado uno de cada pueblo para el cargo ó oficio de Mayordomos avisadores, y otro Cofrade de cualquiera de los pueblos para en las reuniones tomar la lista cómo y cuándo disponga la Regla.

CAPÍTULO II.- De las elecciones y nombramientos para cargos y oficios.

Art. 5.º La eleccion de Abad, individuos de la junta no Sacerdotes y Depositario será hecha de tres en tres años; la de Mayordomos avisadores y Tomador de lista será hecha anualmente; y todas estas elecciones serán publicadas como es costumbre el dia de S. Agusti. por la tarde.

Art. 6.º Para evitar cuestiones, los nombramientos ó elecciones, exceptuada la de Depositario, que corresponde al Abad, serán hechas por turno segun lista.

Art. 7.º Para la exacta observancia de turno en los nombramientos ó elecciones, la lista de hermanos para el recuento será formada por el orden de fechas en que hayan entrado en la Cofradía ó solicitado la entrada.

Art. 8.º Exceptuados los Sacerdotes, que siempre y sin mas nombramiento serán individuos de la Junta, solamente el Depositario (y el Abad cuando no hubiere otro Sacerdote Cofrade) podrá ser reelegido una y mas veces para el mismo cargo con su consentimiento.

Art. 9.º Ningun clérigo, por razon de su dignidad, ni Cofrade de sesenta años cumplidos, será nombrado Mayordomo avisador ó Tomador de lista, ni será obligado á llevar cadáver, y de esto serán tambien exentos los individuos de la Junta, Depositario, Mayordomo, y Tomador de lista, mientras tengan tales cargos.

Art. 10. Los Cofrades de setenta años cumplidos serán exentos de todo cargo ú oficio, y podrán, si quieren, eximirse de asistir á entierros y honras, contribuyendo anualmente con la limosna de dos reales, llamados de ausencias.

Art. 11. La aceptacion de todo cargo ú oficio de Cofradía por turno, no siendo reeleccion, será obligatoria, bajo pena de inobediencia á todo Cofrade, no exceptuado por Regla, ó verdaderamente imposibilitado á juicio de la Junta.

Art. 12. Cuando por ancianidad u otra causa algun Cofrade se hallare exento de cargo ú oficio., el nombramiento ó eleccion pasará al que en lista sigue por turno.

Art 13. Cuando falleciere, se imposibilitare, ó ausentare por largo tiempo algun Cofrade con cargo ú oficio de Cofradía, será reemplazado por el Cofrade que para tal cargo sigue por turno, cuyo desempeño por mas de medio año le eximirá, si quiere eximirse, del siguiente nombramiento de turno.

Art. 14. Para que jamás la Corporacion se vea privada de servicio, el funcionario que por justa causa no pudiere asistir á entierro, honras. ú otra reunion de Cofradia, encomendará el cumplimiento de sus deberes en aquella ocasion á otro Cofrade de su confianza, bajo pena de un cuarteron de cera.

CAPITULO III .— Del Ábad.

Art. 15. En la direccion de la Cofradía puesta á su cargo, serán deberes especiales del Abad:

I.º procurar con celo el órden y prosperidad de la Cofradía: 2.° atenerse extrictamente á la Regla y determinaciones de la Junta, cuidando que ningun Cofrade se desvie de ellas: 3.º presidir la Junta y la Cofradía en. sus reuniones, y convocar á una y otra cuando el interés de la corporacion lo exigiere: 4.° reformar anualmente las listas de recuento y cobranza cómo y cuando la Regla dispone: y 5.º sentar en el correspondiente libro las determinaciones de la Junta, entradas y salidas de Cofrades.

CAPITULO IV.— De la Junta.

Art. 16. Deberes especiales de la Junta, son: apoyar al Abad en la conservacion del órden, contribuir al acierto en la direccion de la Cofradía con sus determinaciones, y tornar cuentas al Depositario.

Art. 17. Todo individuo de la Junta, convocada por el Abad su reunion, será obligado á asistir, bajo pena de inobediencia, á no mediar causa justa á juicio de los demás individuos.

Art. 18. La falta de uno ni dos individuos, siendo todos avisados, no impedirá que la Junta determine y resuelva los asuntos segun juzgue conveniente y útil á la Cofradía.

Art 19. Las determinaciones de la Junta serán para los Cofrades igualmente obligatorias que los artículos de la Regla.

Art. 20. El Abad y la Junta podrán en algun caso añadir quitar ó variar sus determinaciones segun exigieren las circunstancias; pero no los artículos de la Regla sin licencia del Prelado.

Art. 21. Los casos imprevistos y urgentes serán resueltos por el Abad para el momento presente; y para lo sucesivo serán sometidos á la deliberacion de la Junta.

Art. 22. En diversidad de pareceres la resolucion será conforme al mayor número, y en el empate decidirá el Abad.

Art. 23. En dudas de gran importancia para la conservacion y prosperidad de la Cofradía, la junta acudirá al Prelado suplicando la resolucion del caso.

Art. 24. Toda determinacion de la Junta, así corno entradas y salidas de Cofrades, serán comunicadas por el Abad á la Cofradia en la primera reunion, y escritas con expresion de fechas en el libro destinado á este efecto.

Art. 25. Para el mejor órden y mas fácil gobierno, en las reuniones de la Cofradía á uno y otro lado del Abad tomarán asiento los Sacerdotes cofrades, individuos de la junta, Depositario, Tomador de lista y Mayordomos.

Art. 26. Para evitar confusion, jamás en las reuniones de la Junta 6 Cofradía el Abad permitirá que dos hablen al mismo tiempo, ni que se hable inmoderadamente; y ningun Cofrade podrá hablar sin permiso del Abad, pena de un cuarteron de ceta.

Art. 27. El Abad cuidará avisar atentamente al Cofrade que en reuniones de Cofradía se desviare de la Regla, y el avisado si insistiese en su desvío será castigado como inóbediente.

Ar. 28. El Cofrade que en reunion de Cofradía quisiere exponer alguna cosa, pedirá permiso para ello al Abad, en pié y descubierta la cabeza.

Art. 29. A ningun Cofrade sin justa causa será negado por el Abad e1 permiso pedido para hablar, el cual será concedido por el órden pedido cuando muchos le pidieren en una misma reunion.

Art. 30. Cuando en reuniones de Cofradía fuere expuesta por Cofrade 6 Cofrades cosa alguna, el Abad, absteniéndose de resolver á no mediar urgencia, someterá el caso á la deliberacion de la Junta, cuya resolucion será comunicada á la Cofradía en la misma ó siguiente reunion.

CA PITULO V. — Del Depositario.

Art. 31. Deberes especiales del Depositario, son: Iº recoger de los Mayordomos y reconservar en su poder balo su responsabilidad los intereses que de limosnas, castigos y escotes resultaren en favor de la Cofradía: 2.° proveer de cera, renovar los juegos de hachas cuando la Junta determinare y hacer todos los pagos de Cofradía: 3.º rendir anualmente á la Junta la cuenta el dia de costumbre.

CAPITULO VI. — De los Mayordomos.

Art. 32. Deberes de los Mayordomos, son: I.° avisar á los Cofrades de sus respectivos pueblos para la asistencia á entierros, honras y demás reuniones de Cofradia: 2.° informarse al dar el aviso de las causas que ocasionen las faltas de asistencias y comunicarlas al Tomador de lista: 3.º hacer con la campana la señal de costumbre para la asistencia á la Cofradía: 4.º recojer al tiempo designado, cada Mayordomo en su respectivo pueblo, limosnas, castigos y escotes de Cofradía, y entregarlos al Depositario.

Art. 33. Será cargo del Mayordomo de Salazar, custodiar, como de costumbre, en su correspondiente arca, y bajo su responsabilidad, las hachas y demás cera que le sea entregada, dando cuenta á su tiempo.

Art. 34 El Mayordomo del pueblo del Abad avisará á los individuos de la Junta, ó á los Mayordomos de los demás pueblos, cuando el Abad dispusiere reunion de junta ó Cofradía; la cual puede disponer cuando la juzgue útil.

Art. 35. Para que no falte igualdad en los servicios, todo Cofrade no exento por la Regla ú otra causa justa á juicio de la Junta, será obligado por turno, en los entierros, á llevar el cadáver desde la casa al sepulcro, bajo pena de inobediencia; si bien este servicio podrá prestarle por si mismo ó por medio de otro encargado suyo.

Art. 36. Los Mayordomos, al mismo tiempo que avisen para el entierro, prevendrán á quienes corresponda la conduccion del cadáver.

Art. 37. El Cofrade no exento por la Regla, que tuviere á bien no llevar cadáver, podrá eximirse de esta carga, contribuyendo con la limosna de dos reales cada vez que por turno le corresponda la conduccion.

CAPÍTULO VII.— De los Cofrades

Art. 38. Deberes especiales de todo Cofrade son: I° entrar en la Cofradía solamente por devocion, con deseo de honrar mas y mas á Dios y favorecer á los fieles difuntos: 2.° asistir puntualmente á los entierros y honras de los Cofrades difuntos: 3.º observar la Regla con exactitud.

Art. 39. Las hermanas de esta Cofradía estarán, segun costumbre, exentas de la asistencia á entierros y honras y demás reuniones de la Cofradía.

Art. 40. Cuando falleciere algun Cofrade, la Cofradía llevará y acompañará el cadáver desde su casa á la Iglesia, asistirá al oficio y misa de su entierro, é igualmente á los oficios y ambas misas de honras si se le hicieren.

Art. 41. Los Cofrades, al acompañar la Cruz parroquial para la conduccion del cadáver, caminarán en buen órden y con moderacion, sin hablar ni reir, bajo la pena de un cuarteron de cera al que en esto se excediere y le fuere probado.

Art. 42. Para la asistencia de la Cofradía, tanto á entierro como á honras, los parientes del Cofrade difunto avisarán solamente á los Mayordomos, y no será culpable la falta del pueblo cuyo Mayordomo no haya sido avisado por dichos parientes.

Art. 43. Los parientes ó herederos del Cofrade difunto pagarán el dia de honras á la Cofradía los derechos marcados en la Regla anterior, y que estan en costumbre, á saber: media fanega de trigo en pan cocido y una cántara de vino tinto.

Art. 44. La Cofradía, si el dia de la festividad, por falta de Sacerdotes, no puede continuar su antigua costumbre, honrará á su Patrono S. Bartolomé en otro dia de su Octavario con solemne Misa en su Ermita, ó en la parroquia de Salazar, á la cual serán obligados á asistir todos los Cofrades, bajo la pena de un cuarteron de cera.

Art. 45. Aunque la Regla antigua ordenaba, bajo la pena de media libra de cera, que todo Cofrade el dia de S. Bartolomé asistiese ála misa, confesado y comulgado, para ganar el Jubileo concedido para siempre jamás por S.S. Gregorio XIII segun Bula en el dia existente; por haber caido en desuso tan loable disposicion y costumbre, este capítulo se limita á consignarla sin poner obligacion, para que los Cofrades procuren imitar la devocion de sus mayores en obra tan meritoria.

Art. 46. La Cofradia honrará á. su Santo Patrono todos los años con alguna limosna para aseo de. la Ermita. cii que es venerado.

Art. 47. La Cofradía celebrará en la Ermita del Santo Patrono ó en la Parroquia de Salazar, todos los años por Septiembre, una solemne Misa con oficio por los Cofrades difuntos, á la cual asistirán todos los Cofrades, bajo pena de un cuarteron de cera.

Art. 48. Cuando muriere algun Cofrade, cada uno de los demás rezará por el ánima del difunto quince Padre Nuestros y quince Ave-Marías.

Art. 49. Aunque la Regla anterior ordena que todos los Cofrades contribuyan con la limosna ó responso de dos cuartos en el entierro y lino en las honras; esta limosna, por razon de las circunstancias, quedará en lo sucesivo al arbitrio, piedad y facultades de cada Cofrade.

Art. 50. Cuando muriere algun Cofrade, el Abad celebrará lo antes posible una misa rezada por el alma del difunto; cuya limosna de cuatro reales será satisfecha por la Cofradía.

Art. 51. Cuando en casa. de algun Cofrade muriere alguna persona extraña, y fuere avisada la Cofradía, ésta debera asistir al entierro por amos de Dios.

Art. 52. Cuando el hijo de padres Cofrades (ambos si viven) muriere bajo la patria potestad, sus padres podrán, si quieren, hacerle Cofrade y. avisar la Cofradía para la asistencia á sus funerales, pagando por el difunto entrada doble, ó sea dos celemines de trigo, cuatro reales y los derechos de regla en sus honras.

Art. 53. El Cofrade que en el entierro no acompañare al cadáver de casa á la Iglesia, ó en las honras no asistiere á las dos misas como está ordenado, será castigado en un cuarteron de cera á no mediar causa justa que lo excuse.

Art. 54. Los Cofrades que durante los oficios y misas de funeral se estuvieren sin necesidad fuera del templo hablando, serán castigados como si no asistiesen, por ser mal parecido y pe que la falta de asistencia.

Art. 55. Para excitar á la puntal y debida asistencia, la lista de recuento será tomada por el Tomador antes de los oficios, dada que sea la última señal de costumbre en la Parroquia de la asistencia.

Art.56 El Cofrade que después de tomada lista. llegare con oportunidad al acompañamiento del cadáver y á los oficios de honras, lo participará sin detencion al Tomador para que borre su falta,

Art. 57. Para evitar faltas, los Mayordomos, bajo pena de un cuarteron de cera, avisarán á los Cofrades por sí mismos ó por persona capas de dar razon de las faltas; y media hora antes de la designada para los oficios harán la señal de campana acostumbrada para la reunion de la Cofradía.

Art. 58. Para la rectitud de los castigos, los Mayordomos como representantes de sus respectivos pueblos, al tomar lista, se colocarán á uno y otro lado del Tomador y expresarán las causas de la falta de asistencia.

Art, 59. Al tomar lista, y siempre que se traten asuntos de Cofradía, los Cofrades estarán con moderacion, atentos, y en cuanto sea posible, responderá cada uno por sí mismo.

Art. 6O. Solamente la enfermedad, falta de aviso, y pago de ausencias serán causas que totalmente eximan de la asistencia á los Cofrades sin pago alguno de limosnas y castigos.

Art. 61. El Cofrade avisado que, por otras justas causas que las del artículo anterior, no asistiere á las reuniones de Cofradía, contribuirá por .la falta con la limosna de cuatro cuartos.

Art. 62. Los pagos de entrada en la Cofradía serán los mismos designados en los estatutos anteriores á esta Regla, á saber: I.º un celemin de trigo y dos reales cada persona que no tenga cincuenta años cumplidos, ni ocho años de vecindad en los pueblos de la Cofradía: 2.º dos celemines de trigo y cuatro reales cada persona que antes de la edad de cincuenta años haya dilatado su entrada hasta los ocho años de vecindad en los pueblos de la Cofradía: 3.° tres celemines de trigo y seis reales cada persona que entrare de cincuenta años cumplidos: cuatro celemines de trigo y ocho reales cada persona de cincuenta años de edad y ocho de vecindad.

Art. 63. El Cofrade que no tuviere la devocion de continuar en la Cofradía podrá salir de ella cuando á bien lo tuviere, comunicando á la Cofradía su determinacion por medio del Abad.

Art. 64. Todo Cofrade será obligado á la asistencia, castigos y pagos de la Cofradía; y por Cofrade será tenido, hasta no haber comunicado al Abad ante algunos otros Cofrades su determinada salida.

Art. 65. El Abad cuidará de asentar segun costumbre, en el libro correspondiente, las salidas de Cofrades, expresando la fecha, las causas y pagos de Cofradía que hayan quedado á deber.

Art. 66. El Cofrade que hubiere sido echado ó voluntariamente se hubíere salido de la .Cofradia, será nuevamente admitido en ella por caridad, si solicitare la entrada; pero con las condiciones siguientes: I.ª que no sea reincidente en la falta porque haya sido echado: 2.ª reparar a falta por que fué echado y realizar los pagos de que á su salida fuese deudor; y si entonces se hallaba con cargo ú oficio, tomarle nuevamente por el tiempo señalado en la Regla: 3.ª pagar derechos de doble entrada si la pide antes de los tres años de su anterior salida; y pasados los tres años pagará cuatro celemines de trigo y ocho reales.

Art. 67. Todo Cofrade en asuntos y reuniones de la Cofradia será obligado á obedecer al Abad, segun está dispuesto por la Regla anterior.

Art. 68. Por cuanto es la que más se opone á la existencia de la Cofradía, la inobediencia al Abad será considerada en los Cofrades la mayor de sus faltas y castigada con pena doble.

Art. 69. El Cofrade que desobedeciere al Abad ó faltare los artículos que tienen pena de inobediencia, será castigado por la primera vez en media libra de cera; por la segunda en una libra; y si se obstinare en desobedecer, será echado de la Cofradía.

Art. 70. Los castigos de cera podrán, por comodidad de los Cofrades castigados, ser satisfechos en trigo al precio de mercado y tienda.

Art. 71. El escote anual de costumbre será designado por la junta en proporcion á los gastos de la Cofradía; y no podrá exceder de medio celemin de trigo por cada Cofrade, sin el consentimiento de la mayor parte de la corporacion.

Art. 72. Limosnas, castigos y escotes, todo será destinado para fondo y sostenimiento de cera y demás gastos de la Cofradía; y .deberá: estar recogido por los Mayordomos y entregado al Depositario antes del día designado para la rendicion de cuentas..

Art. 73. La Junta designará el dia y hora en que todos los años el Depositario y Mayordomo de Salazar deberán rendir sus cuentas, las cuales han de ser leidas en voz clara ti inteligible el dia de la funcion general, segun costumbre.

Art. 74. Los Cofrades, privadamente, no podrán alegar derecho al fondo de la Cofradía, á pretesto de ser formado con sus limosnas y escotes.

Art. 75. El Abad y Junta no podrán perdonar castigos ni eximir de escotes, por ser estos para fondo, y en perjuicio de la Cofradía., tal condonacion.

Art 76. El Abad que no mandare realizar las cobranzas debidas, y los Mayordomos que mandados no las realizaren ó no las entregaren con oportunidad al Depositario, serán responsables, y obligados á satisfacer á su costa la falta.

Art. 77. Abad y Mayordomos declinarán su responsabilidad de cobranza, haciendo presente á la Cofradía el día de la funcion general las diligencias practicadas al efecto.

Art.. 78. El Cofrade que, requerido por el Mayordomo correspondiente, no pagare al tiempo debido sus castigos y escotes, será echado de la Cofradía.

Art. 79. Los Mayordomos, el dia de la funcion general, cuidarán de denunciar á la Cofradía los Cofrades que no hayan satisfecho sus pagos, para que dicho día sean borrados de lista.

Art. 80. El Cofrade obligado por las circunstancias á trasladar su residencia fuera de los pueblos de la Cofradía, podrá, si quiere, continuar siendo Cofrade, pagando anualmente dos reales de ausencia, segun costumbre.

Art. 81. La Cofradía no será obligada á la asistencia al entierro ú honras de los Cofrades enterrados y cumplidos fuera de los pueblos de que ella se compone; pero sí á los quince Padre-Nuestros y quince Ave-Marías cada Cofrade, noticiada que sea la defuncion; y será celebrada por su alma la Misa de Cofradía.

Art. 82. Los Cofrades, que conforme á la Regla pagaren ausencias, serán exentos de asistir á entierros, honras y demás reuniones de Cofradía, exceptuadas la Misa de S. Bartolomé, la tarde de S. Agustin, y la función general; á cuyas tres reuniones serán obligados todos los Cofrades no imposibilitados, bajo la pena de un cuarteron de cera, segun la Regla anterior y costumbre.

Art. 83. Por cuanto la acostumbrada reunion de la Cofradía en Salazar, en la tarde de San Agustin, el dia veintiocho de Agosto, nunca ha tenido otro objeto que publicar los nombramientos, leer la Regla y atender al bien y prosperidad de la Cofradía, el Abad cuidará de una manera especial que todo esto sea cumplido.

Art. 84. La Regla de la Cofradía en la tarde de S. Agustin, después de tomada la lista y publicados los nombramientos, será leida todos los años por el Abad ú otro de su órden, en voz clara é inteligible, sin omitir artículo alguno de ella; y el Cofrade que mientras esta lectura hablare, será castigado en un cuarteron de cera.

Art. 85. En la tarde de S. Agustin, acto continuo de leida la Regla, los nuevos Cofrades, ofreciendo guardarla en todos sus artículos, firmarán sus entradas extendidas por el Abad en el libro correspondiente.

Art. 86. Para nombramientos, recuento y cobranza, el Abad formará dos listas, una de hermanos y otra de hermanas, por el órden designado en el artículo séptimo, las cuales serán reformadas anualmente antes del dia de rendicion de cuentas.

Art. 87. No será admitido en la Cofradía, quien al solicitar su entrada, no prometiese (segun la Regla anterior) observar la Regla en todos sus artículo.

Art. 88. Bajo la precedente condicion, el Abad extenderá, segun costumbre, las nuevas entradas en el libro correspondiente, y las firmarán los Cofrades entrantes, ú otro á su ruego, en la tarde de S. Agustin.

Art. 89. Las funciones de la Cofradía serán hechas segun costumbre, sin perjuicio de los derechos parroquiales.

CAPITULO VIII.— De la cera de la Cofradía.

Art. 90. La Cofradía, para esplendor del culto en sus funciones y funerales de los Cofrades, tendrá, como siempre ha tenido, en su correspondiente arca, en la parroquia de S. Esteban, un depósito de cera á cargo y bajo la responsabilidad del Mayordomo de la Cofradía en Salazar.

Art. 91. Habrá en el depósito de cera un juego de diez y ocho hachas y tina vela de cuarteron para cada hermano Cofrade.

Art. 92. De las diez y ocho hachas, seis, llamadas de pobres, arderán en los oficios y misas de entierro á costa de la Cofradía, así como tambien en los últimos oficios y misas de honras y en toda funcion general de Cofradía; pero no en novenarios ni en otros oficios de Cofrade: y las doce hachas restantes arderán en todos los oficios y funerales de los Cofrades difuntos, á costa y voluntad (le sus herederos. Las velas de cuarteron, repartidas á los Cofrades, arderán solamente en las misas de entierros, nó en los oficios y honras; y serán tenidas en la mano.

Art. 93. El Mayordomo de la Cofradía en Salazar tendrá á su cargo el repartir y recojer las velas, llevándolas en su correspondiente cajon á los pueblos de la Cofradía, donde sea necesario.

Art. 94. Las hachas serán llevadas cuidadosamente por los herederos del Cofrade difunto, bajo su responsabilidad; y en este concepto los Cofrades ausentes podrán llevar las hachas á la distancia de una legua fuera de los pueblos de la Cofradía.

Art. 95. Los interesados que llevaren las hachas pagarán dos reales por cada rotura con que fueren dvueltas.

Art. 96. Las doce hachas (no las seis de pobre) podrán por caridad ser concedidas á quien, no siendo Cofrade, las pidiere, pagando la libra de cera gastada á doble precio que los Cofrades; lo cual deberá ser .advertido á los interesados.

Art. 97. El Mayordomo de la Cofradía en Salazar entregará y á la vuelta recibirá, por peso, las doce hachas:; y al tiempo de costumbre cargará el gasto de cera á quienes lo deban.

CAPITULO IX.— Aprobacion de la Régla.

Art. 98. Esta Regla será sometida á la aprobacion del Prelado, suplicando á S. E. I. tenga á bien contribuir al aumento y prosperidad de la Cofradía, añadiendo, variando ó quitando á los precedentes Estatutos cuanto en su alta penetracion estime útil; y estimulando con la concesion de indulgencias á la observancia de tal Regia en la parte mas interesante.

Solicitud pidiendo la aprobación de los Estatutos

Excmo. é Ilmo. Sr. Arzobispo de Burgos.--Excmo. é Ilmo. Sr.=rD. Rafael Palacios Lopez, Pbtro., Cura propio de la Parroquia de Salazar de Villarcayo, con residencia en la ciudad de Lugo por virtud de dispensa pontificia otorgada con el beneplácito de V. E, Ilma. por causa de imposibilidad física, á V. E. Ilma. con la mayor veneracion humildemente expone:

1.º Que ya desde el año de gracia de 1581, según consta por la adjunta Bula "De salutate gregis" otorgada por Su Santidad el Papa Gregorio XIII en los primeros días del mes de Diciembre del año 1582 de la Encarnación del Señor (1581 de la Era vulgar), existe en aquella Parroquia una antigua Cofradía, titulada de San Bartolomé del Portillo, verdadera y canónicamente establecida en su Ermita propia del mismo nombre.

2.° De la importancia de esta devota Hermandad baste decir que mereció ser enriquecida con multitud de Indulgencias por la misma Silla Apostólica, mediante un documento tan solemne como lo es la referida Bula "De salutate gregis", cuyo diploma original, aunque bastante deteriorado por el tiempo, acompaña á la presente instancia a fin de que V. E. Ilma. se digne reconocerlo y, en vista de su autenticidad, aprobarlo y aprobar también el trasunto ó copia literal y la traducción castellana del mismo, que igualmente son adjuntas, hechas ambas por un eclesiástico de indudable competencia en estas materias.

3.° Como quiera que, aun a pesar de los cuatrocientos ó mas años trascurridos desde su fundación, esta piadosa Cofradía, aunque no tan floreciente como en los tiempos de su antigua prosperidad, parece que va adquiriendo nuevo favor y devoción entre los fieles, no solo del citado lugar de Salazar, sino de todos los pueblos comarcanos; y deseando el que suscribe fomentar esta devocion en cuanto sea posible para la mayor gloria de Dios Nuestro Señor en sus Santos, y para el aumento de la piedad cristiana y buenas costumbres entre los fieles de dicha comarca, le ha parecido conveniente, ante todo, revisar los Estatutos por que se rige la misma, aprobados en de Octubre de 1613 por el Sr. Provisor de esta Archidiócesis Lic. D. Diego de Silva, los cuales, por ser ya demasiado anticuados y de muy difícil aplicacion á las presentes circunstancias, es evidente que necesitaban alguna enmienda ó reforma.

Revisados, pues, los Estatutos o Regla de dicha Asociación, y reformados conforme alas necesidades y circunstancias de nuestros tiempos, á V. E. Ilma. rendidamente

Suplica se digne mandar examinar los referidos nuevos Estatutos de la Cofradia de San Bartolomé del Portillo establecida en el lugar de Salazar de Villarcayo; y en su vista, aprobarlos canónicamente cuanto haya lugar en derecho: a cuyo efecto acompaña también a esta solicitud un ejemplar de los mismos Estatutos reformados y la Regla original por la que hasta el presente venia gobernándose la expresada Cofradía.

Así mismo encarecidamente suplica á V. E. Ilma. tenga la caridad de conceder 8o días de indulgencia por cada uno de los actos religiosos que Los Cofrades de la misma ejecuten como tales.

Es gracia que el exponente espera conseguir de la bondad de V. E. Ilma., cuya vida conserve el Señor muchos años.=Lugo 1º de julio de 1898.=P. O. de D. Rafael Palacios Lopez.= Angel Peláez.